Esta semana La Prensa me envió el borrador de la «Ley de Promoción y Desarrollo de la Red Nacional de Servicios de Telecomunicaciones de Banda Ancha» para que lo leyera y les diera mis impresiones. En 24 horas hice lo posible por descifrar su lenguaje oscuro y vago, típico de los abogados (no es discriminación, yo soy abogado) e hice las siguientes anotaciones:
Declárese el servicio de Banda Ancha como servicio público básico.
Mientras en Estados Unidos y el Reino Unido debaten si Internet debería ser un servicio público, en Nicaragua declaramos a «Internet de Banda Ancha» como servicio público. El «banda ancha» es para ubicarnos al lado de los países nórdicos de Europa. Lo malo es que dudo mucho que tal declaración tenga algún efecto practico en la expansión de la fibra optica y el LTE. Pero es bonito leerlo.
Velar porque los usuarios de los servicios de telecomunicaciones de última milla, reciban las velocidades de banda ancha contratadas.
Una cosa es el objetivo romántico de la ley (promover la banda ancha, que todo mundo sabe tomará mucho tiempo y será extremadamente difícil), pero otra cosa es que se planteé metas totalmente realizables y necesarias en el día a día. Por fin el Estado protegerá a los usuarios de Internet como usted o como yo (de «ultima milla¨) cuando la conexión a Internet que compramos diga 10Mbps y en realidad sean 8Mbps.
Neutralidad de la Red: Es la que permite la comunicación punto a punto sin alterar su contenido, es decir, que los Operadores no deben bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el tráfico de los usuarios.
La buena noticia es que el concepto está presente en la ley. La mala es que no se usa en ninguno de los artículos. ¿Qué debemos entender por eso? La ampliación de este tema pondría fin a cualquier argumento político de los que actualmente andan rondando.
Plan Nacional de Banda Ancha: Documento emitido bajo la dirección de TELCOR, que establece una visión de mediano y largo plazo para la ampliación de cobertura de redes y servicios de Banda Ancha en el país, estableciendo metas concretas de desarrollo, sobre la base de una evaluación y diagnóstico de situación actual.
La ley funciona como una especie de complemento a una estrategia de banda ancha que, lamentablemente, no está disponible en la actualidad.
Artículo 5.- Los agentes económicos calificados, ya sean nacionales o extranjeros interesados en realizar actividades de los servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha, requerirán de concesión o licencia debidamente otorgada por TELCOR, con duración de 20 y 10 años respectivamente y estar domiciliados en el país; aquellos operadores que ya cuentan con un título habilitante deberán renovarlo en un plazo de 180 días después de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 13.- Los Operadores de Servicio de Banda Ancha incluirán en el cálculo de sus tarifas un cargo por el servicio de regulación del 1.5% de la facturación y será enterado mensualmente a TELCOR en los 10 primeros días del mes subsiguiente a partir de los 60 días de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Estos son los dos artículos que tienen más preocupados a los actuales proveedores de Internet. Y la verdad, tienen razón de estarlo. Viene un reordenamiento que suele ser disruptivo en cualquier negocio establecido.
Para los usuarios de Internet, veo sólo cosas buenas.
Artículo 24.- Los Operadores deberán garantizar la continuidad de la prestación de los servicios a través de la Red Nacional de Banda Ancha, implementando las medidas de seguridad y protección de la información del tráfico, asegurando la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones de los usuarios así como procurar la protección contra programas o aplicaciones maliciosas y ataques cibernéticos.
Al igual que con la «neutralidad de la red», la ley reconoce la importancia de no filtrar la información que recorre las tuberías digitales.
Artículo 28: La administración del registro de nombres de dominio .ni, como función administrativa a cargo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR Ente Regulador, cuyo ejercicio podrá ser conferido a personas jurídicas o naturales nacionales, que pasarán a ser Operadores de conformidad con la presente ley y su reglamento. La duración del convenio podrá ser de 10 años, prorrogables.
Por fin la oficina de registro de dominios «.ni» pasará a manos del Estado y será posible convertirse en registrador autorizado. Nosotros en Listo Marketing podríamos empezar a ofrecer el servicio de registro de direcciones con terminación «.ni» como actualmente lo hace la UNI.
Articulo 50.- A fin de promover en la población el acceso de los servicios de telecomunicaciones de Banda Ancha, se reduce al 50% la tasa del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) para equipos terminales de usuarios finales por un periodo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Otro beneficio para los usuarios de Internet: una rebaja en las tabletas, teléfonos inteligentes y computadoras que usan banda ancha. Aunque estamos seguros que seguirá siendo más barato traer los dispositivos de Estados Unidos.
Artículo 22.- Cuando los Operadores programen suspensiones a los servicios de banda ancha, deberán informarlo a sus usuarios y a TELCOR con cuarenta y ocho horas de anticipación.
En la última visita que me hizo en técnico representante de mi proveedor de Internet para revisar por qué a veces mi conexión baja de 10Mbps a 1Mbps (bajada), me di cuenta que en la mayoría de los casos, lo que pasa es que el área técnica por reparar un problema de conexión, afecta por horas a todo un lote de usuarios. Eso es una «suspensión programada». Estoy seguro que si tuviéramos vigente esta ley, sería mucho menos común.
Conclusiones
En términos generales la ley es positiva para el desarrollo tecnológico de Nicaragua.
Contrario al enfoque que los opositores al Gobierno están tratando de darle, la ley se refiere más a las tuberías (red de banda ancha) y no al flujo de información que pasa por esas tuberías.
Dicho de manera sencilla, el Estado pretende montar una red de tuberías rápidas que llegue a todo el país, para que cualquiera se pueda pegar. Como lo hace Enacal actualmente. Nada más que en vez de transportar agua, transportarán datos.
Para ello va a crear una oficina que se encargará de administrar las tuberías. ¿Podrá esa empresa filtrar los datos que pasan por las tuberías? Según la ley, no, pues reconoce la «neutralidad de la red» y habla que los Operadores deben garantizar la privacidad y la «inviolabilidad de las comunicaciones».
Los que sí deben preocuparse son los actuales proveedores de Internet. La fiesta sin supervisión estatal ha terminado. Vienen regulaciones, renovaciones de licencias, nuevos cobros y mucha competencia. Lo cual, hasta ver prueba de lo contrario, es beneficioso para nosotros los usuarios y empresarios de Internet.
Pueden descargar el documento completo (MS Word) de aquí.
Para comparar pueden descargar el Estudio de Planes de Banda Ancha en América Latina publicado por la Asociación Iberoamericana de Centros de Investigación y Empresas de Telecomunicaciones
Cornelio dice
«Declárese el servicio de Banda Ancha como servicio público básico.»
Si fueras abogado de verdad y tuvieras presente aún la lógica de la Ley 200 -la que NO se deroga por ésta ley-, entonces te hubieras dado cuenta que esta frase NO tiene NADA que ver con los países nórdicos sino con legislación vigente de Nicaragua: al declarar un servicio de telecomunicaciones como «servicio público básico» entra a la esfera mas estricta de control y regulación posible, donde para operarlo se requiere de una CONCESIÓN -no de solo una licencia, habilitación, permiso o registro- y donde TODO desde los equipos hasta el detalle de los tarifas está sujeto al control por TELCOR. [En actualidad SOLO la telefonía linea fija tradicional está en esta categoría].
Si además te hubieras fijado en que la definición en la ley de Banda ancha es una definición «periodística» y NO una definición técnica ITU con parámetros exactos cuál servicio de telecomunicación pertenece a «banda ancha» y cuál NO -tal como redactado desde cable coaxial, pasando por WiFi hasta G3 y G4 CUALQUIER servicio similar encaja en ESTA definición- tal que en combinación con lo anterior le abre a TELCOR las puertas para someter cada uno de los servicios anteriores a un control de A a Z como hoy por hoy solo el servicio POT (linea fija telefónica).
Cornelio dice
«Dicho de manera sencilla, el Estado pretende montar una red de tuberías rápidas que llegue a todo el país, para que cualquiera se pueda pegar. Como lo hace Enacal actualmente. Nada más que en vez de transportar agua, transportarán datos.»
Con todo respeto «montar una red de tuberías rápidas», cubriendo todo el país, NO es el problema NI la intención.
ENATREL -la empresa PÚBLICA de transmisión de energía eléctrica- desde más que una década dispone de esta red, usando igualmente desde entonces solamente una fracción de su capacidad -cuando lo vi hace algún tiempo atrás, solo 1 de 4 fibras estaba iluminada o sea en uso-. Solo que esta red conecta solamente las subestaciones, los generadores y el Centro Nacional de Despacho de Carga y NO llega hasta la última milla, muchas veces ni quiera al centro del municipio. Más aún al entrar en funciones SIEPAC -la interconexción eléctrica desde el sur de México hasta Panamá- con un retraso de casi 10 años, se suman otros TERABYTE de transmisión en capacidad ociosa a la ya existente, puesto que los grandes operadores regionales -como American Movil, Telefonica etc.- obviamente NO podían esperar 10 años para sus redes. Tanto para el pago de los créditos concesionarios anteriores para la red nacional como para el pago su parte de SIEPAC entonces ENATREL enfrenta un problema tremendo: los respectivos planes de pago contemplan precios y por tanto ingresos absurdamente altos por la transmisión de datos, dado -entre otras- que se basaron en las tecnologías Fibra óptica de hace 15 años atrás, mientras hoy el avance de la tecnología permite sacar de la misma fibra hasta decenas de veces la capacidad de hace 15 años. En vista que ENATREL nunca quiso arrendar «Fibra oscura» -a iluminarse por los operadores mismos- a precio fijo sino que siempre insistió en vender y cobrar servicios de transmisión de datos cobrando sus precios de fantasía variables por volumen transmitido, los grandes operadores tanto a nivel nacional como regional hicieron a gran medida caso omiso -por razones económicas- de la «oferta» de ENATREL (y ahorita de SIEPAC).
Ahora bien, como ENATREL NO tiene la capacidad ni tampoco la intención de invertir en «ultima milla», ahora se pretende a OBLIGAR a los operadores de última línea a usar la capacidad ociosa a las condiciones [y precios] de ENATREL (o cualquier subsidiaria, que se establezca a tal propósito) con el efecto neto -para el usuario casero o MIPYME- que el precio de los servicios que ya tenga, subirá y NO bajará [de la expansión a nuevos clientes ni hablar]
Manuel Diaz dice
1- Sobre banda ancha como servicio público básico:
La ley de la que habla Cornelio se puede descargar de aquí:
http://www.telcor.gob.ni/MarcoLegal.asp?Accion=VerRecurso&REC_ID=178
En ella se regula las «Telecomunicaciones y Servicios Postales» y en una parte habla de «Servicio Telefónico Básico». Lo cual no es lo mismo que una ley de «servicios públicos básicos».
Yo en mis notas me adhiero al concepto universal de «servicio público» (agua, energía, transporte, etc). De hecho en Nicaragua, tanto la energía como el agua ya han sido expresamente llamados «servicios públicos básicos».
2- Sobre la definición de banda ancha:
Este fue el primer punto que investigué. Según Wikipedia:
La velocidad mínima para considerarse banda ancha varía entre los países e, incluso, dentro de un país la autoridad puede considerar como banda ancha un valor de velocidad distinto de aquel que el operador estima como banda ancha. Se ha propuesto que una manera para determinar la existencia de banda ancha es aquella basada en los servicios a los que se puede tener acceso (p. ej., rápida descarga de archivos de Internet, calidad de audio equivalente a un CD, servicios de voz interactivos). La amplia disponibilidad de banda ancha se considera un factor para la innovación, la productividad, el crecimiento económico y la inversión extranjera.
Y así lo hacen en la ley. Espero en el reglamento establezcan con más claridad el concepto.
Manuel Diaz dice
Para poder opinar tendría que leer el «Plan Nacional de Banda Ancha» y ver si en efecto se trata de lo mismo. Mientras tanto, prefiero no especular.
Cornelio dice
Ley 200:
«ARTO. 8 Para los fines de esta ley, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: servicios públicos, servicios de interés general, servicios de interés especial, servicios de interés particular y servicios no regulados.
ARTO. 9 Servicios públicos son aquellos que son esenciales, de utilidad e importancia para la generalidad de los habitantes del país. Los servicios públicos deben ofrecerse bajo
condiciones específicas de operación y esquema tarifario aprobado por TELCOR, sobre una
base regular, continua, en condiciones de igualdad y a un precio justo.»
Supongo que un servicio público básico es también un servicio público … tal que aplica el Art. 9
Cornelio dice
«9. Participar en la constitución y creación de empresas de transmisión, de telecomunicación por fibra óptica u otros del sector eléctrico nacionales, regionales o internacionales, de derecho público, privado o mixto y asociarse con las existentes y formar parte de empresas regionales de transmisión, de telecomunicación por fibra óptica u otros del sector eléctrico, de conformidad con la legislación nacional y los instrumentos internacionales ratificados por Nicaragua;
10. ENATREL también desarrollará como actividad conexa, en su condición de propietaria de la red de telecomunicaciones por fibra óptica instalada en el Sistema Nacional de Transmisión, directamente por medio de una unidad administrativa o creando una empresa, la explotación comercial, desarrollo, mantenimiento y operación de la capacidad instalada de los sistemas de comunicación, su infraestructura, medios y equipos, pudiendo operar a nivel nacional e internacionalmente, brindando toda clase de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo a las respectivas leyes reguladoras de la materia, a las potencialidades y oportunidad de negocios en este mercado; »
Dudo que el estado va a crear a dos empresas con la misma misión en menos que 3 años.
http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/164aa15ba012e567062568a2005b564b/63fb77a51a6fe12006257a10007291a9?OpenDocument&Highlight=2%2C583
Manuel Diaz dice
De todos modos el borrador habla de la regulación de tarifas de parte de Telcor …
Artículo 10.- El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, TELCOR como autoridad de aplicación de la presente Ley, tendrá las siguientes atribuciones:
3)Establecer las tarifas máximas por los diferentes servicios que se brinden por medio de la Red Nacional de Banda Ancha.
Artículo 15.- Los operadores de servicios de telecomunicaciones podrán conectarse a la Red Nacional de Banda Ancha, para brindar servicios de última milla; la suscripción de los contratos con usuarios finales deberá ajustarse a los términos, condiciones y tarifas previamente autorizadas por TELCOR.
Así que aunque no lo clasificara como «servicio público», igual la ley tendría el mismo efecto.
A esto yo no le veo el lado malo per se. Si me quito los lentes de «suspicacia política» (con que los nicas vemos absolutamente todo lo que hace el que no piensa como nosotros), me parece positivo que el Estado regule las tarifas que quieren poner los proveedores de Internet.
Michael dice
En mi opinión el señor que hizo este análisis es carente de algunos conocimientos básicos en lo que se refiere a transmisión de datos e interconexión ya que no habla de la posibilidad técnica que tienen cualquier operador de poder analizar (analizador de protocolos) el flujo de datos a través de sus circuitos como ejemplo ponemos a los países no democráticos como China o Cuba, Korea del norte donde el estado controla el flujo información que entra y sale en su nodo. Haciendo un simple análisis basta con solo ver hacia atrás y ver lo que han hecho los que ahora gobiernan con el pueblo que no opina igual que ellos. Que podrán hacer con la info. mas critica como cuantas de bancos, correos etc, que pueden ser obtenidos por personas sin escrúpulos como ya está demostrado que este gobierno está lleno.
A señor que hizo el analices que aparece en el EL19digital sobre la ley de Telecom y dice que es de Listo, todos tenemos derechos a expresar nuestro punto de vista sobre eventos que afectan nuestras vida como sociedad e individuo pero primero debe ahondar sobre sobre el tema y no verter una opinión sin bases solidad dedíquese a lo que hace mejor farándulas y cuando opine acerca de libertades o beneficios para la gente primero lea y piense que usted no está solo en esta tierra
El señor que die que esta ley será positiva porque bajara los precios, creo que ahí es donde también se equivoca con las actuales leyes el ente regulador puede hacer que los precios bajen y también puede supervisar si es bueno el servicio que los ISP dicen dar, el objetivo de esta ley no es ayudar al pueblo porque si quisieran hieran lo contrario, no crear nuevas leyes si no fortalecer la institucionalidad de los ente reguladores y poner gente capas y no homínido que ni siquiera saben el significado de la palabra BIT.
Manuel Diaz dice
En mi opinión el señor que hizo este análisis es carente de algunos conocimientos básicos en lo que se refiere a transmisión de datos e interconexión ya que no habla de la posibilidad técnica que tienen cualquier operador de poder analizar (analizador de protocolos) el flujo de datos a través de sus circuitos como ejemplo ponemos a los países no democráticos como China o Cuba, Korea del norte donde el estado controla el flujo información que entra y sale en su nodo.
Hubiera hablado de ello si la ley lo contemplara. Pero NO lo hace. Al contrario, más bien introduce el concepto de neutralidad de la red y reconoce la privacidad e impone el respeto a la integridad de la información que pasa por las tuberías.
Para la censura y la manipulación de datos (como lo hacen en China) supongo que el Gobierno tendrá que crear otra ley. Y cuando lo haga, seré de los primeros en criticarla, porque por si no saben, gran parte de mi negocio consiste en la publicación de contenido que en la mayoría de los casos, no simpatiza con el gobierno.
El señor que die que esta ley será positiva porque bajara los precios, creo que ahí es donde también se equivoca con las actuales leyes el ente regulador puede hacer que los precios bajen y también puede supervisar si es bueno el servicio que los ISP dicen dar
¿El análisis está equivocado porque ya se puede hacer en base a leyes anteriores? ¿Eso niega mi conclusión de alguna manera?
Consejo no solicitado: Que los apasionamientos políticos no nublen la objetividad técnica. Y el ataque personal, pues, eso sí, mejor dejarlo al ámbito social.
Eduardo dice
La Prensa te envío el texto de la ley para que emitieras una opinión técnica o simplemente te lo envío? Pregunto porque no he visto que publiquen nada sobre el análisis que haces. Seria interesante ver algo en los medios basado en el texto de la ley y los criterios técnicos. Me parece que nadie de los que han opinado en los medios han leído la ley. El mismo COSEP hace un planteamiento bien general.
Manuel Diaz dice
Me la envío una periodista y al día siguiente me entrevistó por teléfono. He estado monitoreando pero no he visto que la mencionen. Pero con La Prensa estoy acostumbrado que cuando mi opinión (técnica) no se alinea con la línea editorial del medio, no la publican.
Erick Tellez dice
El trabajo de La Prensa es atacar al FSLN eso todo mundo lo sabe, pero igual, cualquier ley o medida que pretenda censurar, controlar o restringir el acceso libre a internet es perjudicial para todos, imaginate que digan que ya no se puede tener acceso a Facebook? Muchas personas usamos esta red no solo para compartir ideas sino tambien para trabajar.